Realizar tu testamento a tiempo además de garantizar que tus bienes sean entregados a quienes tú estipules, le ahorrará conflictos y juicios costosos a tus familiares, por lo que les evitarás malos momentos y en algunos casos desintegraciones familiares.

En este artículo te hablaremos sobre cuantos tipos de testamentos existen y en qué consiste cada uno.

Según lo que dicta la materia civil estos se dividen en dos grupos:

  • Ordinarios
  • Especiales

Ordinarios

  • Testamento público abierto: Se otorga ante notario público, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia.
  • Testamento Público Cerrado: Puede ser escrito por el testador u otra persona a su nombre. Deberá estar contenido en un sobre cerrado y sellado, y se exhibirá al Notario ante testigos.
  • Público Simplificado: En estos dentro de la escritura de adquisición de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda, se establecen a los herederos.
  • Ológrafo: Está escrito de puño y letra del testador y son depositados ante la autoridad competente que disponga la legislación de la materia.

Especiales

  • Privado: Se realiza por las siguientes causas:
    • o Cuando el testador tiene una enfermedad que no le permite acudir ante el Notario Público a hacer el testamento.
    • o Cuando no haya Notario Público en la población, o juez que actúe por receptoría.
    • o Cuando aunque haya Notario Público o juez en la población, sea imposible, o muy difícil, que otorgen el testamento.
    • o Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o sean prisioneros de guerra.
    • Militar: Se realiza cuando el militar hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra o estando herido sobre el campo de batalla, bastarán dos testigos o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición firmada de puño y letra.
    • Marítimo: Se sujetan a las prescripciones contenidas en las legislaciones competentes.
    • Espacial: Se realiza por las personas que se encuentren a bordo de aeronaves o naves espaciales, sujetándose a las prescripciones contenidas en las legislaciones competentes.
    • Hecho en País Extranjero: estos producirán efecto en la CDMX cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.